Muchos de vosotros nos habéis preguntado por el certificado de delitos sexuales que ahora se exige para poder trabajar con niños y jóvenes. Aunque pronto te hablaremos de la normativa en la que se incluye este requisito, te contamos en qué consiste, quién debe solicitarlo y te explicamos cómo conseguirlo.
Este es un certificado negativo de delitos sexuales, es decir, un documento que prueba expresamente que no estás en la lista de delincuentes sexuales.
El Certificado de Delitos Sexuales
El Certificado de Delitos Sexuales es un documento oficial que indica si una persona ha sido o no condenada por un delito de la categoría sexual.
Este certificado es totalmente gratuito, y puede ser solicitado por cualquier persona mayor de edad o jurídica o menor de edad, eso sí, a través de sus representantes legales.
¿Qué es el Certificado de Delitos Sexuales?
Es un documento obligatorio desde 2015 para trabajar con menores, según la ley de protección jurídica del menor. El certificado lo expide el Ministerio de Justicia de España en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
El Certificado de Delitos Sexuales debe ser solicitado por profesionales cuyo trabajo esté relacionado con actividades con menores. Estos profesionales incluyen maestros, trabajadores juveniles, educadores y cualquier otra persona que realice actividades con menores.
¿Qué pasa si no tengo certificado digital o DNI electrónico o contraseña?
En este caso no será posible descargar el certificado online por el momento. La información en este ámbito es sensible y se debe acreditar que quien solicita el certificado es el titular y no otra persona.
Si no tienes un medio de identificación seguro, puedes solicitar el certificado personalmente como se explica en el punto 2 (pero debes pedir cita previa y hay problemas de aforo por la pandemia). Le recomendamos que obtenga un certificado digital. El trámite puede tardar dos o tres días, pero una vez finalizado, con este certificado digital, podrás realizar todo tipo de trámites con todas las administraciones (INSS, TGSS, Hacienda, SEPE, Circulación, Universidades, Colegios, etc.).
¿Quién debe presentarlo?
Como ya se mencionó, quienes realicen una actividad que implique un contacto regular con menores de edad están obligados a presentarlo en el lugar de trabajo. Por ejemplo, profesores, personal sanitario en contacto con menores como pediatras, etc.
Según la Agencia Española de Protección de Datos, se considera trabajo habitual con menores cuando el puesto implica por su naturaleza y esencia el contacto directo con ellos.